Legislación sobre el bullying
El acoso escolar no es un fenómeno nuevo, sino que lleva ocurriendo desde hace décadas. Sin embargo, no es hasta 1970 que algunos estados comienzan a dar la voz de alarma sobre la grave problemática que están sufriendo algunos alumnos. Basándose en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, algunos países como Suecia, Noruega, Francia, Alemania, Inglaterra o Estados Unidos empezaron a desarrollar leyes para proteger a sus menores del fenómeno del bullying.
En España la alarma social no se desató hasta el trágico suicidio de Jokin, en el año 2004, que, desesperado por el hostigamiento que sufría diariamente en su centro escolar, decidió quitarse la vida. Desde ese momento, la sociedad española empezó a preocuparse por lo que sucedía en los colegios, por el papel de los padres, los profesores, las direcciones de los centros escolares… Muchas personas se dieron cuenta de que los casos de acoso escolar no podían reducirse a bromas, peleas entre iguales o conflictos puntuales sino que se trataba de un problema grave de abuso hacia el más débil, que podía compararse en importancia a la violencia de género.
A pesar de que la sociedad estaba más comprometida y de que algunas sentencias impusieron castigos ejemplarizantes (en el caso de Jokin, los menores implicados fueron condenados a dos años de internamiento en un centro de menores y sus padres fueron sancionados con multas de 10.000 euros), el número de denuncias por bullying en nuestro país sigue aumentando. Algunas de las causas de este aumento puede ser la poca implicación de algunos centros escolares en el problema, ya que intentan minimizarlo o ignorarlo para no ver manchada su imagen, y el hecho de que en nuestro país, si los agresores son menores de 14 años, se considera que sus actos no son constitutivos de delito y, por tanto, no son punibles.
Los Estados se han planteado que debían buscar de forma enérgica una solución a estos problemas, ya que, si todos los delitos de violencia deben ser combatidos, en los casos de acoso escolar el celo debe ser aun mayor, dada la especial vulnerabilidad de los menores y los graves efectos de la violencia en la formación de la personalidad y la sociabilidad del niño. Por ello, el Parlamento Europeo aprobó un programa de acción comunitaria (Programa Daphne II) contra la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres. Este programa incluye la sensibilización a través de la educación, aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas.
Además, en nuestro país se han tomado las siguientes medidas legales:
- Los profesores del centro educativo deben liderar la lucha contra el acoso escolar, ayudados por los padres y la comunidad escolar.
- Una vez detectado el problema, se intentará responder con medidas académicas (sanciones, expulsiones, reuniones con los alumnos y los padres…). En muchas ocasiones bastará con este tipo de respuestas para detener el acoso.
- El centro educativo, una vez conocido el acoso, debe informar al centro de protección de menores y adoptar las medidas oportunas para detener los abusos y defender a la víctima. Durante las horas lectivas es responsabilidad del centro evitar cualquier daño al menor.
- Si el acosador es mayor de 14 años, se iniciará un expediente en el ámbito del proceso penal juvenil.
- Cualquier persona tiene la obligación de comunicar a la autoridad las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor, además de estar obligados a prestarles el auxilio necesario.
- El acoso escolar atenta contra el Artículo 173.1 del Código Penal, que castiga al que infrinja a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Los casos más graves de bullying pueden atentar también contra el Artículo 143.1, que castiga la inducción al suicidio de otra persona. Según estos artículos, la jurisdicción de menores actuará según los siguientes ejes:
- Protección a la víctima con cese inmediato del acoso: Pueden tomarse medidas cautelares, como el internamiento del acosador.
- Respuesta educativa sancionadora al agresor: Se pueden tomar medidas de libertad vigilada para el agresor, órdenes de alejamiento… Si el caso no es muy grave, el acosador puede intentar una conciliación a través de la disculpa con la víctima, el compromiso de reparación o asumiendo una actividad educativa.
- Reparación de los daños y perjuicios: El acoso es resarcible a través de la vía civil. La responsabilidad no afecta sólo al menor sino que son los padres del niño acosador los que deben responder de la conducta de su hijo.
Ante los vacios legales que existían en nuestro país y con el objetivo de ponerse al día con la legislación de otros países, en Mayo del año 2011 ha sido aprobada en el Parlamento una ley contra el bullying. A la espera de que sea ratificada en el Senado, exponemos aquí sus puntos principales:
- Todos los colegios deberán contar con un Comité de Sana Convivencia Escolar.
- Los establecimientos educativos tienen el deber de procurar la capacitación permanente de los profesionales del centro en materia de orientación y manejo de conflictos.
- Toda la comunidad educativa debe informar al establecimiento de cualquier acto de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento.
- Si las autoridades del colegio no tomas las medidas oportunas serán sancionadas. Hasta el momento, en muchos casos de acoso, muchos colegios han sido exculpados de su falta de acción y no han sido sancionados. Con este proyecto de ley, se responsabiliza directamente a los centros de la protección de los menores a su cargo durante las horas lectivas, por lo que deberán responder ante los tribunales.
- Los padres, apoderados, alumnos, profesionales, asistentes de la educación, directivos y profesores tienen la obligación de promover la buena convivencia y prevenir cualquier caso de acoso o maltrato.
Hola,
Simplemente aclarar que la muerte de Jokin no se produjo en el año 99, sino en septiembre de 2004.
Un
Gracias Eva, tienes razón. Ya he corregido la fecha.